El debate en torno a la garantía de ingresos es un debate creciente en nuestras sociedades. Desde las propuestas de renta básica a las rentas mínimas de inserción o la renta garantizada de ciudadanía, en todas ellas subyace la idea de posibilitar la cobertura de necesidades básicas a la ciudadanía, si bien con importantes matices ideológicos.

En el caso de la renta básica universal, todos los ciudadanos y ciudadanas la reciben, independientemente de su condición socioeconómica. Se trata por tanto de un ingreso no condicionado. Detractores y partidarios esgrimen argumentos de diverso signo ideológico que abarcan desde las posiciones fundamentadas en la reivindicación de los derechos hasta otras que vinculan este cambio a la automatización del trabajo o a la necesidad de proveer un mínimo de “seguridad económica” que permita no detener el consumo.  En ese sentido, son muchos los ojos puestos en Finlandia, país pionero en la implementación de la renta básica. Desde enero de 2017 y durante dos años, una selección de 2.000 ciudadanos recibe 560 euros al mes. Evidentemente, la experiencia deberá matizarse en relación a otras variables (como el PIB o los salarios) para poder ser transferida a otros países pero, en cualquier caso, puede dotar de cierta consistencia el debate (o, cuando menos, de cierto contraste empírico).

En España, la red contra la pobreza EAPN (European Anti Poverty Network), señalaba en un informe de 2014 la ausencia de un marco legislativo común que proponga unos mínimos a cubrir desde cada comunidad autónoma.  Una de las conclusiones del documento es que, en líneas generales, la protección social “protege poco y a unos pocos” siendo notorias las diferencias territoriales.

En relación a Cataluña, la recién estrenada renta garantizada de ciudadanía posiblemente sea una de las medidas más importantes en política social de los últimos años. No se trata de una renta básica, responde a una cierta reformulación de la renta mínima de inserción (de hecho, su tramitación es automática para aquellas personas que percibían la RMI con anterioridad) y, por tanto, promueve la inserción de los destinatarios/as.

Se trata de una prestación económica periódica destinada a personas que, durante los seis meses anteriores a la solicitud, tengan ingresos inferiores al 85% del indicador de renta de suficiencia de Catalunya y no tengan patrimonio más allá de su vivienda habitual.  Se trata de un derecho subjetivo y consta de dos prestaciones económicas: una no condicionada (garantizada) y otra complementaria de activación o inserción (y vinculada a un plan de trabajo):  Este criterio y otros se desarrollan de manera clara en un tríptico informativo disponible en la página web de Generalitat.

En cuanto a su génesis, es importante destacar que el movimiento que la impulsa surge desde la ciudadanía. La Comisión promotora de la iniciativa legislativa popular, constituida por personas, organizaciones del tercer sector, sindicatos, partidos políticos y movimientos sociales entre otros,  recogió 121.191 firmas que dieron lugar al Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada ciudadana entre dicha Comisión y el gobierno de la Generalitat. El proceso de negociación entre ambas partes fue un proceso de búsqueda de consenso y de generosidad en el que participaron todos los partidos políticos. Finalmente, la ley 14/2017, de 20 de julio, regula la renta garantizada de ciudadanía “con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación en la sociedad”. La fecha de puesta en marcha fue el 15 de septiembre de 2017.

Su proceso de implementación no ha sido fácil y no ha estado exento de momentos de dificultad. Los órganos de gobernanza previstos para su seguimiento y evaluación no han podido constituirse formalmente hasta la designación de gobierno en la Generalitat. Muchas de las cuestiones que fueron objeto de polémica (la falta de perspectiva de género al tomar como referencia la unidad familiar, las dificultades para compatibilizarla con la ocupación a tiempo total intermitente, la complementariedad con algunas ayudas a la vivienda) han aparecido de nuevo y requerirán probablemente de algunos debates que, preservando el consenso, permitan avanzar hacia una garantía de derechos. En paralelo, el necesario acompañamiento a las personas también desde las entidades sociales, debe vertebrarse de forma más clara en todos los momentos que comporta la percepción de la prestación (antes de ella para detectar aquellas personas que no han recibido suficiente información al respecto, durante su tramitación, en el proceso de inserción, a la “salida” de la renta). Más allá del rol que puedan jugar los municipios y servicios sociales en este sentido, las organizaciones de acción social pueden (y de hecho así lo hacen) acompañar de manera más reconocida cada uno de los tiempos.

No obstante, a pesar de las dificultades, desde el tercer sector, valorarnos su importancia y apostamos por esta medida como una herramienta que nos ha de permitir avanzar hacia un nuevo modelo social, más posibilista y menos sancionador.


Sonia Fuertes
Subdirectora del Área de Inclusión Social y Reducción de Daños en Drogodependencias de FSC