En los últimos meses el debate en torno a la Salud Mental ha ocupado un lugar relevante en temas jurídicos y de salud, si bien por motivos distintos a los que hubiéramos deseado. Una vez más, como ocurre con tantos otros colectivos, se están presentando propuestas legales y sanitarias que nos alejan del objetivo que nos planteamos, que es el de favorecer la promoción social de estas personas, tarea que sin duda no pueden acometer en soledad y que compete a la sociedad en pleno.

En concreto, nos referimos a diferentes aspectos que están presentes en dos documentos: “Proyecto de Reforma del Código Penal” e “Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la salud pública”. Ambos textos señalan al  colectivo de Salud Mental en una doble dirección. Por una parte, se asocia el  trastorno mental severo al concepto de peligrosidad propugnando, por tanto, que este sea un elemento a considerar en la aplicación de medidas de seguridad. Como si no fuera suficiente, dichas medidas pueden  “prorrogarse sucesivamente” abriendo paso así a la cronificación.

Por otro lado, en el otro texto, se vincula la enfermedad mental a una situación de potencial riesgo para la salud pública, poniéndola al mismo nivel que el de un brote epidémico. “En el ámbito de las enfermedades no transmisibles: la sospecha diagnóstica o padecer un trastorno mental que pueda poner en riesgo la salud pública. Las enfermedades incluidas se especifican a continuación (códigos CIE 10): esquizofrenia (F20),  trastornos delirantes persistentes (F22), trastorno bipolar (F31), trastorno depresivo recurrente (F33), trastorno obsesivo compulsivo (F42)”.

Ante esta ofensiva, que no dudamos en calificar de regresiva y claramente excluyente, el sector de la Salud Mental ha iniciado diversas acciones para mostrar su desacuerdo, así como para enfatizar los efectos de estigmatización que determinadas asociaciones conceptuales conllevan.

Las distintas entidades y organizaciones de atención al colectivo de Salud Mental de Cataluña y  entidades de carácter estatal, entre las que se encuentra FSC, han denunciado la aplicación de estas políticas de vigilancia y control, y lo han hecho amparándose en la  Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad (2006, ratificada en España en 2008). Un ejemplo de ello es el Manifiesto del colectivo Salud Mental firmado por diversas  entidades catalanas y estatales.

Queremos recordar en este punto la tarea de sensibilización que se promueve desde las distintas organizaciones de Salud Mental y del Tercer Sector Social. Es una tarea que consideramos necesaria para acompañar a estas personas y su entorno en los diferentes momentos vitales, favoreciendo su inclusión y participación social. Campañas como Obertament, en la que FSC participa a través de Fòrum Salut Mental d’iniciatives assistencials i de gestió en Salut Mental a Catalunya, ponen de manifiesto la importancia de realizar un trato del colectivo que se aleje de la estigmatización y las prácticas discriminatorias.

Y es que, cuando hablamos de estigma social, no estamos hablando meramente de una marca, sino que nos referimos básicamente al proceso acontecido ante la exclusión de un sujeto por parte de la mayoría. Hablamos, por tanto, de la generación de una “identidad deteriorada” (E. Goffman, 1963).

Esta identidad, construida entre todos, no solo constituye para el colectivo un importante plus de sufrimiento, sino que pone en entredicho sus posibilidades de recuperación y de circulación social. El desconocimiento y falta de información por parte de la sociedad de las enfermedades mentales, junto con la utilización arbitraria de elementos comparativos y determinantes por el hecho de padecer una enfermedad mental, producen actitudes discriminatorias y de rechazo por parte de la sociedad. Es, por tanto, una  tarea compartida definir otras opciones y acompañarlas de las herramientas legales y metodológicas necesarias.

El conjunto de servicios de atención la Salud Mental debería ser lo suficientemente amplio para dar cobertura a un colectivo con alta necesidad de atención. Los esfuerzos deberían encaminarse a elaborar políticas sociales y sanitarias que definan la importancia de la prevención y la inclusión comunitaria del colectivo en el centro de las acciones, a través de la creación de dispositivos asistenciales y de tratamiento especializado. La persona, en sus distintos momentos vitales, debe ubicarse en el centro de estas políticas, desde un enfoque comunitario y particularizado.

Firma: Andrea Valls, Área de Inserción Social, Reducción de Daños en Drogodependencias y VIH/SIDA

Más información y Documentos de Referencia:

Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la salud pública

El sector de salut mental es mobilitza per evitar la reforma del Codi Penal que associa trastorn mental i perillositat