El pasado 6 de marzo se llevó a cabo una jornada sobre la importancia de la coordinación entre los centros de atención y seguimiento a drogodependientes (CAS) y el área de medidas penales alternativas. Ambas redes presentaron un protocolo de coordinación que viene a poner de relieve la importancia del trabajo en red, en el seguimiento y gestión de las medidas penales alternativas (MPA).

FSC participa en una jornada sobre las medidas penales alternativas (MPA)La jornada tuvo lugar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada  de Barcelona (CEJFE), organismo autónomo adscrito al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya que ofrece formación especializada y de investigación en el ámbito del derecho y la justicia.

En la formación hubo una amplia representación de profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, ya que en la actualidad, nuestra entidad  gestiona en Cataluña el CAS de Brians (único CAS de ámbito intrapenitenciario) y el CAS del Prat (recurso gestionado en UTE junto a otras dos entidades).

Para poder entender el objeto de las MPA, es necesario que podamos retroceder históricamente a principios de los años ochenta. En el año 1981 se transfieren las competencias en materia de justicia juvenil a la Generalitat de Catalunya. Es en este momento cuando se inician las primeras experiencias de trabajo en el ámbito de las medidas en medio abierto. Posteriormente, en el año 1984, se traspasan las competencias en materia penitenciaria. A mediados de los ochenta,  la Generalitat crea  el Servicio de Atención y Orientación Social con el objetivo de hacer el seguimiento de las medidas penales alternativas.

En mayo de 1996, entra en vigor la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, la cual modificaba el código penal antiguo creando las condiciones para poder  asumir las nuevas medidas penales alternativas en prisión.

Las medidas penales alternativas son instrumentos que permiten, por un lado, a juzgados y tribunales dar una respuesta menos punitiva e institucionalizadora ante la comisión de un delito y/o falta y, por otro, son instrumentos que  evitan el ingreso en una institución cerrada como la  prisión a determinadas personas.

Las medidas penales alternativas pivotan sobre tres elementos clave:

  • El trabajo en beneficio de la comunidad; importancia de responsabilizar al sujeto, pero también a la sociedad, en este proceso.
  • Potenciar abordajes que reduzcan los índices de reincidencia y la entrada en una institución cerrada como es la prisión.
  • Medidas alternativas a la prisión que contemplen las  múltiples dimensiones de la persona (situación: familiar, social, laboral, económica, etc.)

Desde nuestro punto de vista, hay dos cuestiones clave en el ámbito de las Medidas Penales Alternativas que no debemos perder de vista: Una primera se refiere a la propia persona,  como sujeto de  derechos y deberes y que es la principal protagonista y beneficiaria de una MPA. Otro elemento clave es la sociedad, como agente que integra y se muestra participativo en este tipo de acciones.

En este sentido, por nuestra dilatada experiencia en el sector de la ejecución penal, sabemos de la importancia de articular persona y sociedad. Crear una cultura que engrane  ambos elementos no solo  dotará de mayor calidad al proceso de reinserción, sino que también empoderará  a la persona implicada y permitirá un modelo de sociedad más inclusiva e integradora. Por nuestra forma de entender la reinserción social, dicho proceso, no solo pasa por la implicación del sujeto, sino que entendemos que no se completa sin la implicación de la ciudadanía.

En este sentido, cabe señalar, con tal de poder entender la filosofía y los valores que están presentes en una medida penal alternativa, algunos principios básicos relacionados con la atención a personas beneficiarias de esta figura legal.

  • Principio de igualdad ante la ley. Cualquier ciudadano que sea susceptible de acceso a un programa de Medida Penal Alternativa debe tener a  su alcance la información necesaria para poder acceder. No es posible que dicha información llegue a unos pocos.
  • Principio de confidencialidad y el resguardo de la intimidad. Hay que pensar que en este tipo de medidas circulan una gran cantidad de informaciones que deben ser preservadas. Informaciones relacionadas con la salud, la justicia, la familia, las adicciones, que requieren de un trato respetuoso y de un especial cuidado.
  • Principio de individualidad. El abordaje y tratamiento de las Medidas Penales Alternativas debería darse desde dicho principio. O dicho de otra forma, es importante tener en cuenta, como en cualquier otro ámbito, la particularidad de cada individuo. Cuando hablamos de Medidas Penales Alternativas,  hablamos de instrumentos que tienen asociada una temporalidad. Por tanto, hay un principio y un final que deben ser tenidos en cuenta en el momento de crear  cualquier plan de trabajo.
  • Principio de responsabilidad. Por último, y no por ello menos importante, mencionar el principio de elección y responsabilidad del propio individuo ante las MPA. Si bien hemos señalado anteriormente la importancia de que este tipo de medidas lleguen a cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos,  también es cierto que seguidamente la persona tiene la responsabilidad de elegir si quiere participar o no. Es interesante recordar, en este sentido, que cuando no hay deseo por participar en este tipo de programas, las posibilidades de “éxito” se reducen exponencialmente.

En segundo lugar, y en relación a  la  sociedad como agente activo en el ámbito de ejecución penal,  cabe señalar algunas ideas:

  • Es importante que desde las administraciones y entidades que participan en el ámbito de la ejecución penal se pueda sensibilizar a los distintos agentes sociales para favorecer una mejor acogida de este tipo de experiencias. En este sentido, creemos que es importante no dimitir en la tarea de acercar la complejidad de este ámbito a la sociedad en su conjunto para promover una mirada más inclusiva y menos criminalizadora.
  • La participación de la comunidad en este proceso ha de ocupar un lugar clave. Tal y como comentábamos anteriormente, un proceso de reinserción no solo debe basarse en la participación del propio sujeto, sino que es importante contar con la participación de la comunidad. Para ello debemos establecer hojas de ruta en las que tengamos en cuenta a los distintos agentes, en un momento por otro lado delicado a este nivel.

Como idea final y a modo de cierre, debemos mencionar el trabajo de soporte y acompañamiento a personas privadas de libertad que nuestra entidad, la Fundación Salud y Comunidad,  ha llevado a cabo en las últimas tres décadas,  tanto a nivel intrapenitenciario como en medio abierto.

Los distintos proyectos que FSC gestiona en este ámbito, son una clara apuesta por un tipo de población fuertemente estigmatizada por la sociedad. Cabe destacar que FSC fue una de las primeras entidades en llevar a cabo estos programas. Era mediados de los años 80, en un Tercer Sector todavía débil y en construcción, y donde pocas entidades trabajaban con este tipo población. Durante estos últimos treinta años, FSC ha ido reinventando e innovando en la gestión de los distintos proyectos, adaptándolos a cada momento y buscando la excelencia en la atención a personas privadas de libertad.

Manu Izquierdo
Trabajador social  del CAS de Brians
Fundación Salud y Comunidad