Durante el pasado año hubo un gran número de reformas legales, entre ellas, las correspondientes a la violencia machista. Concretamente, se reformó la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Uno de los resultados de esta reforma es que los hijos e hijas de las víctimas de este tipo de violencia pasan a ser consideradas víctimas también.

En el segundo apartado del Artículo 1 de esta ley, correspondiente al objeto, se señala: “Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”.

La pregunta que nos planteamos desde el Punto de Encuentro Familiar del Prat de Llobregat (Barcelona) es: ¿qué implicaciones tiene este cambio legislativo en la práctica profesional con las familias que viven este tipo de situaciones?

Si analizamos los casos que en el último año se han derivado a este servicio de la Generalitat de Cataluña, gestionado por nuestra fundación, con cierta frecuencia queda una sensación amarga de que no se está velando por el “interés superior del menor” (concepto legal). Dudamos de que estos niños estén teniendo la consideración de “víctimas”.

Imaginemos una situación: una relación entre dos personas adultas en la cual una de ellas ha abusado sexualmente de la otra y, sin embargo, se decreta judicialmente que debe haber contacto entre ellas, aunque existan informes de profesionales especialistas en los que se concluye que este abuso ha existido.

¿Creemos que algo así sucedería?

Ahora cambiaremos parte de la información: ya no se trata de dos adultos, sino de un adulto y una hija o hijo. La conclusión de los informes de los profesionales permanece intacta. En este caso no es necesario preguntarse si sucede, es una realidad. Eso sí, el régimen de visitas está supervisado por profesionales. No obstante, ¿es menor el daño a esa niña o niño que continúa teniendo contacto con su abusador, por el hecho de que este se lleve a cabo en presencia de profesionales?

¿Por qué se toman medidas diferentes cuando la víctima es una persona adulta o cuando es una niña o niño? ¿Y, en concreto, en una relación paterno-filial?

Después de reflexionar sobre el tema, llegamos a la conclusión de que hay creencias sociales que tienen un gran peso en esta situación. En concreto, la idea de que lo mejor para una niña o niño es que esté con su padre y madre, en cualquier circunstancia. Quizá lo que subyace tras ello es una aceptación social implícita de que los niños y las niñas son en realidad una posesión de los padres y madres. Ello nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión: ¿quién cuestiona lo que alguien hace con sus “posesiones”?

Las profesionales que trabajamos con familias con problemáticas graves sabemos que esto no es siempre posible y, a veces, tampoco es la mejor opción. También sabemos que el mal menor para estos niños/as –o “el interés superior del menor”‒, pasa por otras opciones en las que el o los progenitores que han infringido un daño importante, no estén presentes.

Como conclusión final, decir que nos ha alegrado esta reforma. Intuimos que beneficiará a los niños y a las niñas, pero vemos la necesidad de que los postulados teóricos tengan una aplicación coherente con la realidad, para que no se continúe produciendo sufrimiento, especialmente a los niños y niñas, y sea realmente “el interés superior del menor” el que prevalezca siempre.