- Solo se adoptaron medidas cautelares en 22.982 de los 142.309 casos de violencia de género incoados en 2012.
- Los expertos denuncian que la falta de investigación judicial provoca un alto grado de absoluciones (14.845 en 2012).
«El argumento de que todas las mujeres maltratadas tienen protección es una falacia», asegura la jurista María Naredo, que explica que solo se implantan estas medidas en casos de «riesgo actual» y la interpretación queda en manos de los jueces. El escaso número de solicitudes de protección también se debe a la «desinformación», según Naredo. «Hay una ausencia de adopción de medidas cautelares y esto provoca el desánimo de presentar denuncias porque no se encuentra protección en la justicia», añade la asociación de juristas Themis.
Otro problema al que se enfrentan las víctimas es el «crédito» que les conceden. Amnistía Internacional denuncia en un informe que «la violencia de género resulta particularmente difícil de probar al ser generalmente cometida en la intimidad». «Cuando hay lesiones físicas suelen conceder medidas de protección, pero cuando se trata de casos más cualitativos, como los daños psíquicos, no las otorgan», argumenta Naredo, experta en violencia machista.
La explica, según los expertos, el alto grado de condenas absolutorias. La memoria anual de la Fiscalía recoge un total de 47.049 sentencias por violencia de género, de las cuales 45.306 fueron por delito. Las demás eran faltas. De esas sentencias 14.845 fueron absolutorias. «Muchas veces se dicta absolución por falta de pruebas y la investigación por parte de los jueces es endeble», denuncia Naredo. Otra explicación, según Themis, al elevado número de absoluciones es que prevalece «la presunción de inocencia» del agresor.
Las demás resoluciones judiciales, 30.461, fueron condenatorias, aunque los expertos lamentan que gran parte de ellas son «de conformidad», es decir, siguen el procedimiento del juicio rápido y, si hay pruebas, los presuntos agresores suelen aceptar la resolución y, en ese caso, se reducen las condenas. La Fiscalía reconoce que en la mayoría de los supuestos de las condenas (maltrato ocasional, amenazas leves, coacciones leves, etc.) y si las penas no superan los dos años de prisión, «si carecen de antecedentes penales los condenados, puede concederse la suspensión de la pena de prisión».
Fuente: eldiario.es
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