Cuando se pone en cuestión el “interés superior” de los menores frente a los derechos de visitas

A raíz de lo sucedido este verano con el caso de Juana Rivas, en un país especialmente sensibilizado con la violencia de género, se han abierto “nuevamente” una serie de preguntas, dudas y cuestiones sin resolver… de fácil respuesta si nos ponemos en la piel de los niños y las niñas, pero de difícil solución cuando las voces sobresalientes, como en este caso se han alzado, han sido las de los adultos.

Cuando los niños y niñas presentan un malestar o carencias físicas, no dudamos en dar una respuesta rápida y articular todos los mecanismos necesarios para protegerlos. Pero cuando el malestar es emocional, fruto de un conflicto familiar, y en el peor de los casos -muchos casos- de la violencia machista vivida en el seno de la familia, la articulación de los mecanismos de protección no es tan contundente. De esta forma se distingue entre “protección del menor” y “protección de los derechos del adulto” (en este caso, padre o madre), si bien ambas dimensiones están estrechamente relacionadas.

La protección de los niños y las niñas es un objetivo indiscutible de muchas de las instituciones y entidades sociales que trabajamos en el ámbito de menores, como es el caso de la Fundación Salud y Comunidad (FSC), y que consideramos que el interés de los menores debe prevalecer sobre todos los demás.

En ningún caso defendemos la pérdida de contacto de los niños y niñas con sus progenitores no custodios. Nuestra pretensión, y hacia ese objetivo encaminamos nuestro trabajo, pasa más bien por un contacto sano-constructivo y no destructivo, amable-afable y no dañino, etc… En este sentido, consideramos que el foco de la mirada tiene que centrarse en los niños y niñas y sus necesidades, pero en ningún caso en los deseos, resentimientos y egocentricidades de los adultos. Y a ello contribuyen decisivamente dispositivos como los Puntos de Encuentro, que facilitan esos contactos minimizando sus riesgos.

Pero, por desgracia, la realidad, en casos como el de Juana Rivas, nos muestra que los niños y las niñas siguen siendo los últimos de la fila y no los primeros. Los cumplimientos de las sentencias judiciales (regímenes de visitas) prevalecen frente al malestar que generan muchas veces estas visitas en los niños/as. Aún levantando la voz para decir basta, el mandato judicial va por delante.

Y nos preguntamos, ¿por qué esos progenitores no custodios que abogan por el bienestar de sus hijos e hijas siguen generando más dolor obligando a sus hijos e hijas a cumplir con los regímenes de visitas, a pesar de ser conscientes del malestar que esas situaciones generan en los menores?, pregunta a la que no encontramos una respuesta fácil.

Por ello, queremos romper una lanza desde los servicios en los que nos dedicamos a fomentar las relaciones paterno filiales, puesto que si bien los estamentos judiciales nos requieren para gestionar los regímenes de visitas, no siempre nos escuchan cuando nuestras propuestas en relación a los contactos se orientan a la suspensión de las visitas, dado el malestar que generan en los niños y las niñas.

Si algo es evidente, es que en todo momento la protagonista de esta historia parece haber actuado movida por un gran ímpetu de protección de sus hijos, y si su caso es considerado como un caso de violencia de género, se debe garantizar el derecho de sus hijos a una vida libre de violencia machista.

Los niños y niñas son en muchas ocasiones víctimas directas de la violencia de género, aunque no sufran agresiones físicas, pero pueden convertirse en un instrumento para perpetuar y mantener la violencia sobre la mujer, y aquí sí entramos en un terreno muy delicado.

En todo caso, si hay antecedentes de violencia de género en el caso de Juana Rivas, se deberían haber tenido en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas, pues el “interés superior” de los menores siempre ha de prevalecer.

En este caso, como es conocido, será un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores, dado que la justicia española, tal y como se han ido sucediendo los acontecimientos, no tiene jurisdicción. El debate sigue abierto…

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